COMUNICADO
Estimados servidores y servidoras, se les informa que, con la finalidad de mantener un adecuado control de asistencia, y de acuerdo al RIS del Conadis; se considera omisión del registro de asistencia, en las siguientes situaciones:
- Cuando un/a servidor/a no registre su ingreso y/o salida, pero hubiere realizado su labor de forma
efectiva en el horario de trabajo; el jefe inmediato deberá comunicar y/o justificar previo
sustento sobre dicha omisión en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. La unidad
de Recursos Humanos, dará su conformidad o no, siempre que se acredite de forma objetiva
el sustento, bajo responsabilidad, con la finalidad de no afectar y garantizar el pago de la remuneración.
- Cuando se advierta que el servidor civil incumple reiteradamente con su registro de asistencia,
la Unidad de Recursos Humanos comunicará al director/a y/o jefe/a inmediato de tal situación,
a fin de exhortar al servidor a efectos de que adopten medidas necesarias para el cumplimiento del registro de asistencia.
Unidad de Recursos Humanos,
Oficina de Administración.